Claves de la nueva normativa europea: retorno al país de origen cada 8 semanas

Europa avanza con el firme objetivo de crear un mercado de transporte más justo y equilibrado. Las nuevas medidas aprobadas en el Paquete de Movilidad, junto con el cambio de legislación en el Salario Mínimo Europeo, que se aplica ya a todos los países de la Unión Europea, está profesionalizando el sector del transporte por carretera en Europa y hace que cada vez sea más necesario para las empresas un asesoramiento profesional para estar al día con todas estas actualizaciones.

En nuestro artículo 4 medidas que marcarán al sector del transporte en 2022 ya avanzamos algunos de los cambios más significativos para 2022. Ahora toca hablar de esta nueva normativa:

Retorno al país de origen cada 8 semanas

El pasado mes de febrero entró en vigor una de las medidas más controvertidas incluidas en el nuevo Paquete de Movilidad aprobado por la UE, la que obliga al retorno de los vehículos cada 8 semanas a su país de matriculación.

Pero ¿Qué vehículos deben retornar cada ocho semanas?

  • Transporte de mercancías: vehículos de motor o conjuntos de vehículos utilizados para el transporte internacional de mercancías por cuenta ajena que salgan del Estado miembro de establecimiento. En lo que respecta a los remolques o semirremolques, esta regla se aplica a ellos en la medida en que estén a disposición de los transportistas de mercancías por carretera.
  • Transporte de pasajeros: vehículos de motor construidos y equipados de tal manera que sean aptos para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a ese fin, cuando se utilicen para el transporte internacional de pasajeros a cambio de una remuneración.

Quedan exentos de la norma los siguientes:

  • Vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuya masa en carga autorizada no supere las 2,5 toneladas.
  • Vehículos utilizados por empresas que prestan servicios de transporte de viajeros por carretera exclusivamente con fines no comerciales.
  • Vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/h.

El cumplimiento de esta norma puede ser verificado durante un control en carretera en cualquier Estado Miembro, por lo que las empresas de transporte deben estar preparadas para que los oficiales del control soliciten la documentación de que los camiones y remolques regresan cada 8 semanas, ya sea durante un control en la carretera o en las instalaciones de la empresa.

¿A dónde deben retornar los camiones cada ocho semanas?

El lugar al que debe retornar el camión cada ocho semanas es a uno de los centros operativos de la empresa en su estado de establecimiento, que es el estado en el que esté establecida la empresa, aunque el gestor de transporte esté o proceda de otro país. En la normativa se aclara que “el requisito no se cumple si el vehículo regresa a cualquier sucursal o filial en un Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento”. El retorno puede hacerse de diferentes maneras: por tren, ferry, por sus propios medios, etc.

¿Por cuánto tiempo debe retornar mi vehículo?

El inicio del periodo de las ocho semanas se produce a las 00:00 horas del día siguiente al que el camión sale de su estado de establecimiento (por ejemplo, si sale el domingo 29 de mayo a las 16:00 horas, el inicio del cómputo de las ocho semanas es a las 00:00 horas del lunes 30 de mayo).

Y el cómputo de las ocho semanas finaliza a las 24:00 horas del mismo día de la octava semana siguiente. El camión tiene que estar de retorno en su estado de establecimiento antes de las 23:59 del día en que finaliza el cómputo de las ocho semanas.

Por ejemplo, si el camión sale de su estado de establecimiento el 29 de mayo, el inicio del cómputo es a las 00:00 horas del lunes 30 de mayo, por lo que tiene que estar de retorno en su estado de establecimiento antes de las 23:59 del miércoles 26 de julio.

A la pregunta de ¿se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana al calcular el período de 8 semanas? se aclara que, si el último día de un plazo es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil.  Dado que la obligación se refiere a la devolución del vehículo en el Estado miembro de establecimiento, solo son pertinentes los días festivos en ese Estado miembro. Si el vehículo salió el viernes 25 de marzo, el plazo de 8 semanas finalizaría el sábado 21 de mayo. Como el último día de este plazo es sábado, se considera que finaliza el plazo a las 23:59 horas del siguiente día hábil, es decir, el lunes 23 de mayo.

¿Cuánto tiempo tiene que permanecer el camión en el estado miembro de establecimiento?

La nueva norma legal no especifica cuánto tiempo tiene que permanecer el camión en su estado de establecimiento, tras el retorno de ocho semanas, por lo que puede ser por un corto periodo de tiempo, pero, lo que es evidente es que tienen que respetarse los tiempos de conducción y descanso del conductor, en su caso.

La Comisión también da normas sobre cómo sincronizar el ciclo de devolución de los camiones y las obligaciones de la empresa de organizar el retorno de los conductores cada cuatro semanas de modo que puedan cumplirse ambas obligaciones de forma simultánea si el conductor retorna con el camión a su Estado de establecimiento a más tardar cada segundo ciclo de cuatro semanas.

¿Cómo puede justificar la empresa el retorno del camión?

Las empresas tienen la obligación de justificar que han cumplido con la obligación de retorno del camión cada ocho semanas a un centro de operaciones en su Estado de establecimiento en caso de inspección. Los registros del tacógrafo, las cartas de porte o los registros de servicio de los conductores pueden servir para justificar documentalmente que se ha cumplido con esta obligación.

En caso de un control en carretera, la empresa siempre debe tener la posibilidad de demostrar el cumplimiento de la obligación en una etapa posterior a través de documentos y pruebas disponibles en las instalaciones de la empresa.