Restricciones al tráfico a camiones en el País Vasco para 2022

El pasado miércoles 9 de enero entraron en vigor las restricciones de circulación durante el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicadas en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 19 de enero de 2022, en las que se establecen las siguientes limitaciones: 

Mercancías peligrosas 

1. Prohibida la circulación en todos los sentidos a los vehículos que hayan de llevar paneles naranjas de señalización de peligro por todas las vías públicas del País Vasco: 
• Los domingos y festivos en todo el ámbito territorial del País Vasco desde las 8:00 a las 00:00 horas. 
Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 16:00 a las 00:00 horas. 

(Restricciones recogidas en el Anexo II de la Resolución) 

Quedanexentos de estas restricciones los vehículos que transporten productos indispensables para el funcionamiento continúo de Centros Industriales, productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º, transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición y otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas. 

(Exenciones y condiciones recogidas en Anexo III de esta Resolución) 

2. Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP).

Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, se deberá abandonar la vía por la entrada o salida más próxima al punto de destino en el sentido de la marcha, para realizar el recorrido fuera de la RIMP más corto posible. 

También se permitirá abandonar la RIMP cuando: 

  • Los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor. 
  • Para efectuar los descansos diarios o semanales. 
  • Para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo. 
  • Con el fin de  acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR.  

En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor. 

Quedan exentos de la utilización de la RIMP los transportes que se realizan de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR, y aquellos desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de mercancías peligrosas a sus destinatarios finales. 

(Exenciones y condiciones recogidas en Anexo V de esta Resolución) 

Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilos de MMA 

Esta nueva resolución contempla restricciones para la circulación de este tipo de vehículos, en distintos horarios y para fines de semana, festivos, épocas como la estival, y fechas concretas, todas ellas recogidas en el Anexo II de esta Resolución.  

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transporten animales vivos, unidades móviles de medios de comunicación audiovisual o de atención de emergencias, entre otros.  

(Exenciones recogidas en Anexo IV de esta Resolución)  

Transportes y vehículos especiales 

No podrán circular por las vías públicas aquellos vehículos que precisen de una autorización especial para circular por sus características técnicas o por la carga que transportan, los siguientes días y horas, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

Domingos y festivos en todo el ámbito territorial del País Vasco, de 8,00 a 24,00 horas
Sábados y vísperas de esos festivos desde las 16:00 a las 24:00 horas 

(Restricciones recogidas en el Anexo II de la Resolución)
 

Los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaria agrícola, aunque no necesiten autorización complementaria de circulación, les será aplicable estas mismas restricciones, salvo a los vehículos que transporten las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el Anexo IV de la Resolución.