Licencia comunitaria obligatoria para vehículos ligeros

A partir del próximo 22 de mayo de 2022 entra en vigor la obligación para los vehículos ligeros de tener licencia comunitaria para realizar transporte internacional, aprobada en el Paquete de Movilidad de julio de 2020.

Uno de los objetivos de este Paquete de Movilidad es traer la regulación tanto al transporte pesado como al transporte ligero, es decir, el que se realiza con vehículos de transporte de mercancías entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA.

Cuando la nueva norma entre en vigor, los vehículos de transporte ligero deberán disponer de la licencia comunitaria, la cual los habilita para realizar viajes internacionales entre los países de la Unión Europea.

Requisitos

  • Ser titular de, al menos, una autorización de transporte interior público de ámbito nacional referida a vehículos de más de 2 toneladas de MMA inscrita por el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  • Que al menos una de las personas que lleve la dirección efectiva de la empresa, acredita la necesaria competencia profesional para el transporte por carretera.

Habiendo cumplido con estos requisitos, la Dirección General de Transporte Terrestre tramitará la licencia comunitaria, así como las copias necesarias para cada vehículo.

Sin embargo, el Paquete de Movilidad deja fuera de esta obligación a aquellos transportistas que ya estuvieran autorizados para ejercer el transporte internacional en vehículos ligeros de al menos 10 años de antigüedad antes de la entrada en vigor del Paquete. Es decir, aquellos transportistas que fueron titulares de una autorización en agosto de 2010 estarán exentos de acreditar el cumplimiento de estos requisitos.

Tampoco necesitan la licencia comunitaria, y, por tanto, no requieren autorización de transporte internacional los siguientes servicios:

  • Transportes postales realizados en un régimen de servicio universal.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Transportes de mercancías con vehículo automóvil cuyo peso en carga total autorizado, incluido el de los remolques, no sea superior a 2,5 toneladas.
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
  • Transportes de mercancías en régimen de servicio privado. Es decir: realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.

Las operaciones de transporte que se pueden realizar con la licencia comunitaria son:

  • Desplazamientos con carga de un vehículo cuando el punto de partida y el punto de destino se encuentran en dos estados miembros distintos, con o sin tránsito por uno o por más estados miembros o terceros países.
  • Desplazamientos con carga de un vehículo con punto de partida en un estado miembro y destino de un tercer país y viceversa, con o sin tránsito por uno o por más estados miembros o terceros países.
  • Desplazamiento con carga de un vehículo entre terceros países, que atraviesen en tránsito el territorio de uno o más estados miembros.
  • Desplazamiento en vacío relacionados con todos los transportes mencionados.
  • Transportes de cabotaje.

Al tratarse de un reglamento comunitario, su entrada en vigor en nuestra legislación es inmediata, no necesita transposición por parte de nuestro país.

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