Entra en vigor también en Holanda una Ley que regulará las condiciones de los trabajadores desplazados que realicen su trabajo temporalmente en este país.

En Vrio estamos preparados para prestarte una gestión especializada y actualizada del registro y cumplimiento con los requisitos de esta nueva legislación.

¿A quién afecta esta Ley?

A empresas y autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera que realicen trabajos de carga y descarga o cabotaje en Holanda.

¿Cuándo entra en vigor?

El 1 de marzo de 2020.

¿Qué obligaciones tienes como empresario?

1. Cumplir con un salario mínimo.

Los trabajadores desplazados deberán cumplir con el salario mínimo estipulado. En Holanda, el salario se determina según la edad del trabajador.

2. Notificar al gobierno los datos del conductor desplazado.

A través de un portal online, se deben notificar tanto los datos del conductor como la información requerida del trabajo que se realizará en Holanda.

3. Llevar en el camión una serie de documentos.

El conductor deberá llevar en el camión documentación en vigor, ya sea en papel o en formato digital (móvil o PC).

Contratos de trabajo.
Nóminas.
Resumen de horas de trabajo.
Formularios A1.
Comprobante de pago.

4. Proporcionar la información necesaria si la Inspección lo solicita.

La documentación debe estar disponible durante cinco años después de la finalización del trabajo, ya que la Inspección SZW puede solicitarlos.

¿Qué sucede si no cumples con esta Ley?

El incumplimiento de esta Ley puede ocasionar multas de hasta 40.000 euros.

¿Cada cuánto tiempo tienes que notificar un trabajador desplazado?

La notificación de conductores desplazados estará vigente durante 1 año. La renovación de este servicio será anual.