¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?
Conocer adecuadamente qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio es esencial para cualquier conductor. El seguro obligatorio de vehículos es un requisito legal en muchos países, diseñado para proteger tanto a los conductores como a los peatones de daños económicos y físicos.
El mundo de los seguros es tan inmenso que, conocer todos los seguros que necesitamos, coberturas, costes… Es una tarea muy complicada. A la hora de salir a la carretera, es fundamental asegurarse de contar con la protección adecuada. En este contexto, contar con el respaldo de un profesional y un asesoramiento personalizado se hace vital.
Tanto si eres un conductor experimentado como novel, este artículo te proporcionará una visión general de los tipos de vehículos que están obligados a tener seguro, ayudándote a circular con total confianza y seguro.
Responsabilidad civil y vehículos: descubre qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio.
Según lo establecido por la Ley 21/2007, y la DGT, es obligatorio que todo vehículo a motor autorizado para circular por vías públicas o privadas cuente con un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil.
¿Pero qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio? La respuesta es sencilla, deberán tener contratado el seguro obligatorio todos aquellos vehículos que dispongan de una Tarjeta de Inspección Técnica o un permiso de circulación, como son:
- Coches, autobuses y furgonetas.
- Camiones.
- Motos y ciclomotores.
- Remolques y semirremolques.
- Máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada.
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
- Quads, ya sean cuadriciclos ligeros, cuadriciclos no ligeros o vehículos especiales.
En este punto, debes de tener en cuenta que la ley establece que esta obligación se aplica a todo vehículo cuyo estacionamiento habitual sea en España. Esto implica lo siguiente:
- Automóviles con matrícula española (definitiva o temporal).
- Automóviles sin matrícula, pero con placa de seguro u otro distintivo similar a la matrícula expedido en España.
- Vehículos sin matrícula ni placa de seguro, pero cuyo usuario tenga domicilio en España.
- Vehículos importados de otros países de la Unión Europea, durante un período de 30 días desde la aceptación de la entrega del vehículo (en estos casos, se suele aceptar un seguro temporal de frontera).
Multas y sanciones: una de las preguntas frecuentes sobre qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio.
El no tener contratado un seguro obligatorio puede derivar en sanciones económicas y responsabilidades legales. En cuanto a las sanciones o multas, pueden ir desde unos 600 hasta unos 2.600 € (consulta la legislación vigente). No obstante, te recomendamos cumplir siempre y tener tu seguro obligatorio para protegerte a ti y a tu bienestar.
¿Por qué contratar un seguro opcional al seguro obligatorio?
Los seguros opcionales, como los de mercancías o los personales, permiten afrontar el día a día en la carretera con la calma de tener protegida la carga ante cualquier contingencia y a uno mismo ante los accidentes que puedan ocurrir.
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¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio? Los principales tipos de seguros obligatorios.
Solventadas las dudas sobre qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio, el siguiente paso es conocer los tipos de seguros. En este contextos, hay varios tipos de seguro de responsabilidad civil obligatorio para todos los vehículos dados de alta en tráfico, como son:
Seguro obligatorio de responsabilidad civil básico.
Solamente cubre los daños a terceros, por lo que se le suelen incorporar más coberturas, como:
- Asistencia en viajes y lunas.
- Robo e incendio.
- Pérdida total.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil a todo riesgo.
Aquí podemos diferenciar entre:
- Con franquicia, donde esta puede ser de diferentes importes
- Sin franquicia
En Vrio trabajamos con las compañías aseguradoras más importantes y priorizamos el asesoramiento personalizado.
Nuestro Departamento de Seguros estará encantado de atenderte para resolver cualquier duda en relación con tus seguros, sus precios o sus coberturas, tanto en los nombrados anteriormente como en todos aquellos que puedas necesitar.
Otros seguros demandados en el sector del transporte.
Dejando a un lado qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio, ya sea para transporte nacional o internacional, con camión u otro tipo de vehículo, los seguros más demandados e importantes en el sector del transporte son los siguientes:
Seguro de mercancías.
Cubre las mercancías contra los diversos riesgos que puedan afectarlas durante su traslado en un determinado periodo o situación relacionada con el transporte. Los tipos de seguros de mercancías que existen son:
Seguro de responsabilidades LOTT/LCTTM y CMR
Cubre la responsabilidad del transportista respecto de las mercancías que transporta. El valor asegurado viene marcado porque sea transporte nacional o internacional.
Seguro de daños a la mercancía
Las coberturas de este seguro no dependen de la responsabilidad del transportista sino de las circunstancias en las que ocurran la pérdida o daños de la mercancía. El valor viene dado por el propio transportista, y puede ser:
- Seguro a condiciones básicas
- Seguro a condiciones ampliadas: mojaduras, roturas, robo, hurto
- Seguro a condiciones todo riesgo con clausulas inglesas
2. Seguro de responsabilidad civil
Garantiza los daños materiales o personales producidos a un tercero que ocasionen los profesionales o empresas de este sector durante el desempeño de su actividad de transporte o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía.
Es importante no confundir estos daños a terceros, ocasionados por la carga, durante la actividad de transporte, y los daños producidos a las propias mercancías durante el transporte de estas o las operaciones de carga y descarga, ya que estos últimos son asegurados a través de la garantía de carga y descarga del seguro de transporte de mercancías.
3. Seguros personales para el transportista
Estos seguros permiten tener una tranquilidad en el día a día que incluyen los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud, los más importantes son:
- Seguro de vida: cubre una contingencia en caso de enfermedad grave o muerte con la finalidad de proteger financieramente a su familia.
- Seguro de accidentes: tiene por objeto la prestación de asistencia médica o la indemnización en caso de accidentes que provoquen la muerte o incapacidad del asegurado.
- Seguro de salud: proporciona una cobertura sanitaria y asistencia en caso de sufrir alguna dolencia o enfermedad.
- Seguro ILT (incapacidad temporal o de baja laboral): tiene por objetivo indemnizar a cualquier trabajador, autónomo o por cuenta ajena, por la pérdida de ingresos que pueda sufrir a consecuencia de no poder trabajar de manera temporal por una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no.