El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Tráfico, que entró en vigor recientemente.
En este artículo recogemos las regulaciones al tráfico para este año 2023 que más afectan al desarrollo de la actividad del transporte por carretera y la movilidad de los transportistas.

Restricciones comunes

Por un lado, nos encontramos con restricciones comunes para todos los vehículos de más de 7.500 kg:
• Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o autonómico, desde las 8 hasta las 24 horas dentro de la circunscripción correspondiente –nacional o de comunidad autónoma–.
• Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16 hasta las 24 horas.
• En el caso de coincidir varios días festivos consecutivos (incluidos los domingos), dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8 hasta las 15 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. A su vez, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las 16 hasta las 24 horas.

Asimismo, se restringirá la circulación de camiones en cuatro días del año, 30 de julio y 15, 20 y 27 de agosto.

Cabe destacar que con motivo de desplazamientos masivos de vehículos y operaciones de tráfico previstas para el año 2023, se solicitará a los organismos titulares de carreteras la suspensión de obras que afecten a la plataforma de circulación y zona de influencia en fechas indicadas por motivos de festividad, pudiendo consultarlas en el Anexo VI del BOE.

Restricciones específicas

Por otro lado, nos encontramos con restricciones específicas según la mercancía transportada.

Mercancías peligrosas
• Domingo 9 abril, de 8 a 24h en ámbito nacional
• Lunes 10 abril, 8 a 24h (en Castilla-La Mancha y Región de Murcia).
• Martes 1 agosto, 8 a 15h en ámbito nacional.

En la comunidad de Madrid y la provincia de Jaén, los vehículos que precisan autorización complementaria de circulación, se suman a la restricción del lunes 10 de abril.

IMPORTANTE. Los vehículos especiales y vehículos que precisen autorización quedan exentos en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas.

Tampoco tendrán el acceso restringido la maquinaria agrícola y la de obras o servicios, los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera, las grúas de elevación de hasta cinco ejes y las maquinarias de servicios de automotriz y grúas.

movilidad-transportes

Cataluña y País Vasco

Cataluña y el País Vasco son dos comunidades autónomas que gozan de competencias ejecutivas en materia de tráfico. A continuación, se repasarán las restricciones relativas a ambas comunidades.

Cataluña

Por una parte, el Servicio Catalán de Tráfico ha establecido las restricciones a la circulación para este año 2023 mediante la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero.

Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen las 7,5t, destinados al transporte de mercancías en general, no podrán circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B.

Esta información aparece de forma detallada en el siguiente enlace: https://www.froet.es/wp-content/uploads/Anexo-B-restricciones-cataluna-2023.pdf

Por otra parte, las restricciones temporales de circulación del Servicio Catalán de Tráfico pueden ser consultadas a través de varios canales:
– Consultando la Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, que establece las restricciones a la circulación durante el año 2023.
– Llamando al 012, información de la Generalidad de Cataluña.

En el caso de las restricciones por razones de itinerario para los vehículos de transportes de mercancías peligrosas, accediendo al calculador de ruta XIM.

País Vasco

En cuanto a lo que concierne al País Vasco, el lunes 13 de febrero de 2023 se publicó en el BOE la Disposición 3656, núm. 37 de 2023, que establece las medidas especiales de regulación del tráfico en dicha comunidad autónoma, que entrarán en vigor el próximo 23 de febrero.

En el caso de las mercancías peligrosas, se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, a los vehículos que lleven paneles naranjas de señalización de peligro, en todos los sentidos de la circulación, los siguientes días y horas:
• Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV desde las 08 a las 24 horas.
• Vísperas de esos festivos (no sábados) desde las 16 a las 24 horas.

Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones de circulación recogidas en el Anexo II de la resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado, quedando exentos aquellos que transporten materias referidas en el Anexo III de la resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

Los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5t de MMA o MMC tendrán prohibida su circulación por las vías y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de la resolución, disponiendo de dicha información en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/13/pdfs/BOE-A-2023-3656.pdf

Los transportes y vehículos especiales no podrán circular por las vías en caso de que sus características técnicas o que la carga que transportan precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:
• Domingos y festivos en todo el ámbito territorial de la CAPV de 8 a 24 horas.
• Sábados y vísperas de esos festivos desde las 16 a las 24 horas.

Fuente de información:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2159
https://www.froet.es/restricciones-en-cataluna-para-2023/
https://ximp.gencat.cat/appximp/