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Restricciones vehículos pesados DGT 2024: guía completa




Estar al día en las restricciones para vehículos pesados de la DGT (Dirección General de Tráfico) para este 2024 es crucial para cualquier empresa del sector del transporte, ya que su conocimiento es necesario para una correcta planificación de los viajes, asegurando una entrega efectiva.

En este contexto, y como cada año, la DGT ha emitido en su resolución de 24 de enero de 2024 nuevas restricciones para vehículos pesados que puedes consultar de forma completa aquí. Con respecto a Cataluña, País Vasco y Navarra, las restricciones están incluidas en una norma a independiente como podrás encontrar a continuación, debido a sus competencias en cuanto a restricciones de circulación.

    ¿Cómo nos has conocido?



    Con el fin de proporcionarte toda la información relevante, y asegurar que tu flota cumpla con las regulaciones actuales, hemos preparado esta guía sobre restricciones para vehículos pesados de la DGT en 2024. Además, puedes consultar la restricciones al tráfico activas para el día de hoy en el siguiente mapa (pulsa en la imagen o en este enlace), actualizadas diariamente por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los responsables de los Centros de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico.

    Aspecto general del mapa de restricciones vehículos pesados y tráfico (pulsa en la imagen para ver el mapa actualizado).

    Restricciones vehículos pesados 2024: aspectos generales

    Debes de tener en cuenta que quedan fuera de esta resolución el País Vasco y Cataluña, ya que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación, debiendo consultar las restricciones impuestas en este sentido por los organismos correspondientes.

    Tal y como aparece en el Anexo II, que puedes consultar debajo, se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de Masa Máxima Autorizada (MMA) o Masa Máxima de Carga (MMC), en los tramos, días y horas indicados en la misma.

    Anexo II de la resolución sobre restricciones para vehículos pesados de la DGT en 2024.

    Con el fin de incrementar la seguridad vial, así como favorecer la fluidez de la circulación, el organismo autónomo correspondiente podría imponer la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA, por lo que deberás de tener también en cuenta las posibles restricciones locales.

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    Restricciones vehículos pesados 2024: excepciones

    Según se expone en la resolución, quedan exentos de estas prohibiciones:

    • Transporte de ganado vivo.
    • Transporte de mercancías perecederas (recogidas en el Anexo III del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas, así como frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan lo expuesto en el Anexo I del ATP). En cualquier caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
    • Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
    • En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
    • Vehículos de auxilio en vías públicas.

    Restricciones vehículos pesados 2024: mercancías peligrosas

    Las restricciones para camiones y vehículos pesados de la DGT en 2024 se detallan en el punto B.2 de la resolución, así como en los anexos II y V de la misma.

    Restricciones vehículos pesados especiales y vehículos que necesitan autorización complementaria

    Las restricciones de DGT en 2024 para estos vehículos se indican en el anexo II y V (apartado 1.º Restricciones comunes, y apartado 2.º Restricciones específicas epígrafe B).

    A continuación, se expone un resumen de las exenciones para estos vehículos:

    • Vehículos que, en función de su urgente utilización en prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las carreteras y salvamento de vidas humanas tengan que circular en el horario restringido. Deberán comunicar al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización o matrícula así como el servicio urgente a realizar e itinerario.
    • Maquinaria agrícola y de obras/ servicios, siempre que no precisen autorización complementaria.
    • Vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera.
    • Grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo V.
    • En el caso de siniestros que requieran presencia inmediata de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación, comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización o matrícula del vehículo, así como el itinerario.

    Para más detalles sobre vehículos especiales te recomendamos ver el punto B.3 de la resolución, anexo II y V (debajo).

    Anexo V de la resolución sobre restricciones para vehículos pesados (DGT, 2024).

    Restricciones vehículos pesados 2024: Cataluña

    Toda la información relativa a la restricciones a vehículos pesados en Cataluña se incluye en la Resolución INT/360/2024 del DOGC.

    Restricciones circulación permanente en Cataluña

    Los vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por:

    • N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.
    • N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.
    • N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l’Infant.
    • N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès.

    Restricciones permanentes en carreteras con dificultades de congestión en Cataluña

    Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de MMA o MMC:

    • C-35 del PK 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el PK 71,5 en Massanes.
    • C-152 del PK 43,0 en La Vall d’en Bas hasta el PK 47,5 en Olot.
    • C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.
    • C-26 del PK 189,9 en Ripoll hasta el PK 149,7 en Cercs.
    • C-37 del PK 19,5 en El Pla de Santa Maria hasta el PK 63,0 en Santa Margarida de Montbui.

    Están exentos de estas restricciones:

    • Vehículos que deben cargar/ descargar, por la residencia habitual del conductor, lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa, descanso y reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.
    • Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.
    • Vehículos con autorización especial.

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    Restricciones para vehículos de transporte de mercancías en general en Cataluña

    Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA o MMC según lo descrito Anexo B de la Resolución, estando exentos los que cumplan los requisitos establecidos del Anexo E.

    Restricciones a vehículos en tránsito, transporte, especiales y mercancías peligrosas en Cataluña

    Vehículos en tránsito

    Los vehículos de mercancías de todo tipo de +7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

    Transportes y vehículos especiales

    Además de las restricciones generales por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana catalana:

    • Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
    • Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
    • Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
    Exenciones vehículos especiales
    1. Vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.
    2. Vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia.
    3. Vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.
    4. Todos los vehículos agrícolas.
    5. En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.

    Vehículos de transporte de mercancías peligrosas

    Además de las restricciones generales por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

    • Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.
    • Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.
    • Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.
    • Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo D.
    • Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo C.
    • En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador https://ximp.gencat.cat/appximp/ sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo C.
    • La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. En el caso de túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas, no es posible esta excepción.

    Restricciones por causas meteorológicas en Cataluña

    Con niebla espesa (-150 m de visibilidad), viento, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de +7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada, y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten.

    En caso de nieve o hielo sobre la calzada y cuando el plan NEUCAT esté activado, así como en el caso de activación de otros planes de protección  los vehículos ADR de +7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados no pueden circular y deben estacionar de manera segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades lo autoricen.

    Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d’Aran: N-230 y C-28. Véase el apartado 5.2 de la resolución citada arriba.

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    Restricciones a vehículos pesados: País Vasco 2024

    La Resolución de 20 de febrero de 2024 establece las restricciones de circulación a vehículos pesados en el País Vasco para 2024.

    VEHÍCULOS PESADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE +7.500 KG DE MMA O MMC

    Se prohíbe la circulación a estos vehículos por las vías públicas de la CAPV durante los días y horas que se indican en el anexo II. Esta prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias del anexo IV.

    VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS

    Se prohíbe la circulación en ambos sentidos los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos ADR:

    • Domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 a las 24:00 horas.
    • Vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 a las 24:00 horas.

    Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

    Están exentos de estas restricciones los vehículos que transportan materias del anexo III en las condiciones que en el mismo se determinan.

    Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas (Véase el punto 2.3 de la Resolución).

    TRANSPORTES Y VEHÍCULOS ESPECIALES

    Prohibida la circulación a los vehículos que requieran para circular una autorización por exceder las masas o dimensiones establecidas durante los siguientes días y horas (art. 14 del Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998, de 23 diciembre):

    • Domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
    • Vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.

    Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.

    A los vehículos especiales de obras, servicios o maquinaría agrícola, sin autorización complementaria de circulación, les será aplicable las restricciones recogidas en el anexo II.

    Estas restricciones no serán de aplicación a los vehículos que transporte las materias o realicen las funciones a las que se hace referencia en el anexo IV.

    El Gobierno de Navarra establece en la Resolución 1/2024 las restricciones a vehículos pesados en esta autonomía para 2024.

    Restricciones para vehículos de >7.500 kg

    Prohibida la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA o MMC en las vías públicas de Navarra durante días y horas específicos, como se detalla en el anexo II, estando excluidos los vehículos que transportan materias del anexo IV.

    ANEXO II.–MERCANCÍAS EN GENERAL

    • Javieradas:
      • Desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del sábado 9 de marzo de 2024.
      • Desde las 04:00 hasta las 19:00 horas del sábado 16 de marzo de 2024.
      • La NA-127 entre el pk 0 y el pk 4,450.
      • La NA-2420 entre el pk 0 y el pk 38,200.
      • La NA-5410 entre el pk 0,360 y el pk 12,180.
      • La NA-5411 en su totalidad.
    • Bolantes de Valcarlos:
      • Desde las 08:00 hasta las 16:00 horas del domingo 31 de marzo.
      • La N-135 entre el pk 45 (Burguete) y el pk 66,490.
    • Nafarroa Oinez:
      • Desde las 08:00 hasta las 22:00 horas del domingo 20 de octubre.
      • La NA-127 entre el pk 0 y el pk 7,820.
      • La NA-8603 entre el pk 0 y el pk 1,610.
      • La NA-132 entre el pk 69 y el pk 75,59.

    RESTRICCIONES PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS

    Prohibida la circulación en ambos sentidos a vehículos que deben llevar paneles de color naranja de señalización de peligro (ADR), en los tramos de vía y durante los días y horas especificados en el anexo VI. Esta prohibición se extiende a vehículos que superen los 7.500 kg de MMA o MMC.

    RETRICCIONES A VEHÍCULOS ESPECIALES 

    Los vehículos especiales y aquellos que superan los valores de masas o dimensiones máximas permitidas, también están sujetos a restricciones. Estas restricciones se aplican en función del calendario, tramos de vía y días y horas indicados en los anexos II y VI de la resolución.

    Mantente informado, y cumple con la normativa.

    Es fundamental para todos los operadores de transporte y conductores de camiones pesados estar al tanto de estas restricciones y planificar sus rutas en función de la normativa vigente. Asegurarte de cumplir con estas regulaciones no solo contribuirá a la seguridad vial sino que también evitará posibles sanciones. Ante cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario, nuestro equipo estará encantado de ayudarte.

    Para más información detallada y actualizaciones sobre restricciones a camiones y vehículos pesados en 2024, te recomendamos consultar directamente la resolución.

    Este 2024, la anticipación y el conocimiento de las regulaciones serán clave para un transporte eficiente y seguro, por eso ponemos a tu disposición toda una sección con información sobre los peajes y tasas en Europa, donde podrás conocer de primera mano todo lo necesario para circular fuera de España de forma eficiente.






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